Tratamiento fiscal de los gastos de viaje.
- infoconsultores1

- 18 feb 2020
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Las facturas que se expidan estando a menos de 50 kilómetros no se consideraran como viáticos y no serán deducibles al 100%. Se le denomina consumos en restaurantes y solo son deducibles en un 8.75% y el IVA pagado solo sera acreditable dicho porcentaje siempre y cuando sea pagada con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico.Las entidades económicas se crean con el objeto de generar utilidades, para lo cual incurren en erogaciones llamadas costos o gastos, indispensables para lograr el objetivo de las mismas, dichas erogaciones desde el punto de vista fiscal podemos deducirlas de los ingresos que obtenga la entidad de que se trate, siempre y cuando dicha erogación cumpla con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
En esta ocasión trataremos el tema de los gastos de viaje o viáticos, los cuales se realizan con la finalidad de penetrar más en el mercado para la colocación de productos o venta de servicios, permitiendo de esta manera mayor crecimiento de la entidad y por ende más utilidades.
I. Empezaremos por definir que es un “Viático” el (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española), lo define como la Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje.
II. Es importante conocer cuáles son los efectos fiscales en el pago de viáticos.
a) Para quien los paga sería una erogación Deducible o No Deducible
b) Para quien los recibe sería un Ingreso exento o un Ingreso gravable
III. Recomendaciones para el manejo de viáticos:
1.- Establecer una política contable de viáticos a comprobar
2.- Solicitar los comprobantes a nombre de la persona física o moral que cubre los viáticos
3.- Realizar el depósito a nombre de la persona física que saldrá de viaje por medio del Sistema Financiero Mexicano.
4.- Elaborar una bitácora de gastos
5.- Es recomendable elaborar un contrato de mandato
6.- Justificar el viaje de la persona física dentro de las actividades de la empresa.
7.- Los viáticos se deben destinar a:
a) Transporte (Boletos de avión, boletos de autobús, gasolina, casetas, etc.)
8.- Considerar que si el gasto no es deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA no será acreditable.
9.- Si el gasto es parcialmente deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA será acreditable en la misma proporción.
10.- No se deben registrar los gastos de viaje como diversos, Varios u Otros.
IV. Requisitos para acreditar el IVA
1.- Que los bienes o servicios erogados sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente.
Se consideran estrictamente indispensable las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se esté obligado al pago del mismo.
2.- ¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagada la contraprestación?
a) Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA.
b) Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con tarjeta de crédito.
c) Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente Aduanal y Viáticos.
d) Si, cuando el reembolso de Caja chica por operaciones sea de hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo.
a) Ser estrictamente indispensables, artículo 27 fracción I de la LISR
b) Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se realicen por medios electrónicos. Artículo 27 fracción III de la LISR.
c) Estar debidamente registradas en contabilidad. Artículo 27 Fracción IV de la LISR.
d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital.
V. Topes de Viáticos de acuerdo al artículo 28, fracción V:
a) Alimentación en México $ 750.00 diarios por persona, las facturas que se expidan estando a menos de 50 kilómetros no se consideraran como viáticos y no serán deducibles al 100%. Se le denomina consumos en restaurantes y solo son deducibles en un 8.75% y el IVA pagado solo sera acreditable dicho porcentaje siempre y cuando sea pagada con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico.
b) Alimentación en el Extranjero $ 1,500.00 diarios por persona
c) Renta de auto y gastos relacionados $ 850.00 diarios en México y en el Extranjero
d) Hospedaje en el extranjero $ 3,850.00 diarios por persona
VI. A que personas se pueden pagar viáticos:
a) Trabajadores
b) Asimilables a Salarios y
c) Honorarios
El artículo 27, fracción III de la LISR establece que todo contribuyente debe contar con los comprobantes que acrediten la realización de sus operaciones. Estos comprobantes se llaman CFDI, mismos que deben cumplir con los requisitos de los artículos 29-A y las formalidades del 29, ambos del CFF; dichas disposiciones solo aplican para los emitidos en el territorio nacional.
Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019 que establece que debe contener como información mínima:
*Nombre, denominación o razón social.
* Domicilio y número ID fiscal del extranjero (en caso de contar con él) o su equivalente.
* Lugar y fecha de expedición.
* RFC o nombre, denominación o razón social del receptor.
* Cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce.
* Valor unitario en número e importe total en número o letra, y
* En enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI de las retenciones efectuadas por el residente en el extranjero
Si el comprobante no cumple con estos requisitos, el contribuyente no podrá aplicar la deducción correspondiente, ya que si bien, cuenta con un comprobante de conformidad con el numeral 27, fracción III de la LISR, este no cumple con los extremos de la regla mencionada; de ahí que sea importante solicitarle al extranjero la emisión de dichos documentos con los datos mínimos requeridos citados.



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